OPINIÓN

Topar las pensiones

Enrique Díaz-Infante Chapa EN REFORMA

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El pasado 24 de enero la Corte publicó la jurisprudencia 327/2019 emitida por la Segunda Sala para resolver una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad de la Ley del Seguro Social de 1973 o la vigente de 1997, en relación al monto tope del salario base de cotización para calcular la pensión de un trabajador. Al respecto estableció que dicho tope máximo de cotización para el cálculo del monto de las pensiones, conforme al artículo 33 de la Ley 73, debe ser de 10 veces el salario mínimo previsto y no el de 25 salarios mínimos, como establece el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del 97. Esta resolución generó un gran revuelo en la opinión pública lo que obligó al Director del IMSS a salir a aclarar en la conferencia "mañanera" del 4 de febrero que dicho Instituto "seguir(á) calculando las pensiones de las personas ("generación de transición") que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años".