La Constitución de Apatzingán
Manuel González Oropeza
Cd. de México (26 octubre 2014) .-00:00 hrs
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana representa no sólo la primera Constitución que tuvo nuestro país, en donde se plasman los principios políticos en los cuales se sustenta la organización del Estado y su forma de gobierno, sino que también es la primera muestra concreta de la labor que un congreso, el Congreso de Chilpancingo, asumió para la búsqueda de una organización autónoma y jurídica propia, teniendo como base fundamental la soberanía y la voluntad popular. Para los insurgentes, la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más conviniera a la sociedad era la idea que ellos tenían de la soberanía, la cual reside en el pueblo y se ejerce a través de la representación nacional.
Lo que en muchos casos parecía la simple aventura de un grupo de "rebeldes" de lanzarse a la lucha por conseguir la libertad de la nación mexicana, con la "absurda" idea de dotar a estas tierras de un documento jurídico que le diera sustento y legalidad a su movimiento, no era una quimera. Muchos de estos hombres consideraban necesario dar un paso más, dotar a la lucha de un sustento jurídico que regulara sus acciones y sentara las bases de la nueva nación, una nación que ya no estuviera sólo en las arengas de los caudillos, sino que se materializara en orden y leyes, que en realidad hiciera tangible la soberanía.
Para ello se necesitaba una Constitución, aunque tampoco se trataba de imponer una reglamentación sin mayor sustento; era imprescindible que fuera el fruto del consenso de los mexicanos. Esta necesidad de legitimar y dar cauce a la voluntad popular tenía una salida: la realización de un congreso al que asistieran todos los habitantes de las zonas bajo el control de los insurgentes. Esto resultaba materialmente imposible, pero la única forma de lograrlo era a través de la elección de representantes de las provincias, y correspondió a José Manuel de Herrera, de la Provincia de Tecpan, actual Estado de Guerrero, ser el primer representante popular electo para el congreso que se proponía celebrar en Chilpancingo. No sólo fue el primero, sino el único, pues los demás representantes de las provincias fueron designados por Morelos y otros caudillos, pero aun así fueron ellos, habitantes de esas provincias mexicanas, quienes participaron en este congreso y proclamaron el Acta de Independencia y dieron inicio a los trabajos relativos a la redacción de la Constitución.
Uno de los mejores avances de estos trabajos fue el establecimiento de la división de poderes, que hasta la fecha es una de las bases más sólidas e inamovibles del Estado mexicano, que garantizaría su correcto funcionamiento, a través de pesos y contrapesos, de un armónico equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que ninguno de ellos interviniere en sus respectivos ámbitos de competencia. Las ideas rousseaunianas también fueron una parte importante que motivó la creación del Congreso de Chilpancingo, y que luego fueron vertidas en la Constitución de Apatzingán, en donde tanto la soberanía nacional como las garantías individuales son la base del proyecto que estaban creando los insurgentes, lo que le permitiría a México nacer a la vida constitucional, libre y soberana.
Tanto los principios de los Sentimientos de la Nación como los artículos de la Constitución de Apatzingán fueron obra de la legítima expresión popular por alcanzar la retórica sobre libertad e independencia que se anunciaba en la Constitución de Cádiz, y que los diputados novohispanos utilizaron en las Cortes españolas con el ideal libertario que se respiraba en México. No debe pasarse por alto que el constitucionalismo de Apatzingán estaba supeditado a la independencia nacional y la prioridad de Morelos era justamente conseguirla, además de brindar toda la protección necesaria a los diputados del Congreso, quienes representaban a la nación y la primera concepción liberal de la forma de gobierno que hasta nuestros días subsiste: la republicana.
La consumación de la independencia tenía que ser a través de un texto constitucional, no podía ser de otra manera, de ahí que se siguiera un camino similar al que llevó a la creación de la Constitución de Cádiz: convocatoria para elegir representantes, reunión del Congreso constituyente, redacción de la Constitución y promulgación de la misma, pero con un ingrediente más: la idea de soberanía y libertad materializadas en la independencia. El profundo sentido democrático que tanto el Congreso de Chilpancingo como la Constitución de Apatzingán imprimieron en la historia nacional es una valiosa lección, pues el respeto a la soberanía del pueblo, a la representación política, a las garantías individuales, ergo derechos del hombre, y a la ley como voluntad general, están vigentes hoy en día.
El autor es magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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