NACIONAL
Víctor Fuentes
Cd. de México (05 agosto 2019) .-00:00 hrs
También se enfatiza que la sentencia solo se refiere al uso terapéutico, no a otros como el recreativo, que la Primera Sala de la Corte ha avalado en varios amparos otorgados desde 2015, pero sigue prohibido en la ley. Crédito: Archivo