Jurídicamente es precisa y contundente la argumentación del ministro González Alcántara en el auto de desechamiento de la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados por el desafuero de Cabeza de Vaca. La referida controversia, dijo el ministro, es "notoriamente improcedente" porque el acto reclamado no le causa ningún agravio al Congreso de Tamaulipas. Todo lo contrario, la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados determina dos cosas: 1) que ha lugar a proceder contra el gobernador Cabeza de Vaca y, 2) que se comunique esa decisión al Congreso del estado para que "en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda" (artículo 111 de la Constitución). Acto seguido, el Congreso de Tamaulipas votó el punto de acuerdo por el que se declara que no procede la homologación de la declaratoria de procedencia aprobada por el Congreso federal. ¿Cuál es la afectación? Ninguna. El gobernador no ha sido desaforado, pues la Cámara de Diputados federal, por sí sola, no puede hacerlo como ella misma lo reconoció.
Profesora investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, licenciada en Derecho por el ITAM. Magaloni es precursora en México de los estudios empíricos sobre las instituciones de justicia, con énfasis en la SCJN, el juicio de amparo y el sistema de persecución y enjuiciamiento penal mexicanos. Entre sus recientes publicaciones está "La Suprema Corte y la transición jurídica en México".