En el Código Civil se establece que en el acta de nacimiento se pueden registrar apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan. Crédito: Archivo
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas que permiten que en el nombre de los hijos vaya primero el apellido de la madre, cuando se realice el registro del acta de nacimiento.