El IMCP señaló que faltan reglas del nuevo régimen fiscal, por lo que no es posible ver cuántos beneficios traerá a los contribuyentes.
Crédito: Archivo

Ven contadores ambigüedades en nuevo régimen del SAT

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Azucena Vásquez
Cd. de México, México (15 diciembre 2021).-
15:02 hrs

Azucena Vásquez.-

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que será aplicable a partir del próximo año, tiene limitaciones y ambigüedades que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe solventar y aclarar, señaló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México (IMCP).


Este nuevo régimen es tanto para personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales, así como personas morales con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos.

Sin embargo, los contribuyentes que se dedican actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícola y Pesca (Agapes) no podrían integrarse a este nuevo régimen porque suelen ser parte de entidades o asociaciones a través de las cuales obtienen recursos gubernamentales y no podrían aplicar una exención de 900 mil pesos que actualmente les está permitida porque el Resico lo impide, alertó Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente del área fiscal del Instituto.

"¿Qué será lo deseable? Que en las reglas misceláneas que está preparando la autoridad, bajo ciertos lineamientos, estos contribuyentes puedan ser parte del nuevo régimen", dijo.

Laura Grajeda, presidenta nacional del IMCP, señaló que faltan reglas para este nuevo régimen, por lo que no es posible ver cuántos beneficios traerá a los contribuyentes.

"Y en el caso de personas físicas accionistas, no está delimitado si pueden tributar en este nuevo régimen; hay ambigüedad en ciertos conceptos que tendríamos que definir", señaló.

Agregó que la previsión es que estas ambigüedades queden solventadas antes de que termine este año, ya que a partir del 1 de enero del año entrante se pondrá en marcha el nuevo régimen.

Por otra parte, Ávalos recordó que a partir del próximo año se deberá usar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que tendrá entre sus cambios principales la obligatoriedad de incluir el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

Al respecto, señaló que todavía falta que la autoridad dé a conocer los parámetros de cancelación de CFDI porque a partir del año entrante será necesario hacerlo.



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